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Novedades para intermediarios: Declaración cesión de uso de viviendas con fines turísticos

Posted by Canarinvest Properties on 22/06/2021
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Una vez aprobada y publicada la Orden HAC/612/2021 que regula la nueva “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (Modelo 179)”, le detallamos las principales novedades:
• Están obligados a presentar esta declaración las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, situadas en el territorio español. Se entiende por intermediarios a efectos de este nuevo modelo, las personas y entidades que presten servicios de intermediación entre los cedentes (titular del bien) y cesionarios (consumidor final), ya sea a título oneroso o gratuito, como, por ejemplo: Booking.com, Airbnb, agentes intermediarios…
• Se entiende por cesión de uso de viviendas con fines turísticos la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato. Quedan excluidas de estos conceptos:
» Los arrendamientos de vivienda permanente.
» Los alojamientos turísticos, como son los establecimientos hoteleros y extra hoteleros, alojamientos en medio rural, albergues…
» Time Sharing.
• La información a suministrar de forma individual cada una de las cesiones son:
» Con carácter obligatorio:
» Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda).
» Identificación del inmueble incluyendo la referencia catastral (dirección completa).
» Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
» Importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda.
» Fecha de inicio de la cesión.
» Con carácter opcional:
» Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
» Fecha de intermediación en la operación.
» Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).
Nota: Cuando los titulares, cedentes y cesionarios no dispongan de NIF deberá cumplimentar otro campo como, por ejemplo: el pasaporte, NIF-IVA, certificado de residencia…
• El plazo de presentación:
» En 2021 con carácter excepcional el 2º trimestre (26 al 30 de junio) se presentará conjuntamente con el 3er trimestre, esto es, desde 01 de octubre al 02 de noviembre de 2021.
» A partir del 1 de octubre de 2021, la presentación es trimestral:
 Meses de enero a marzo: 1 al 30 de abril.
 Meses de abril a junio: 1 al 31 de julio
 Meses de julio a septiembre: 1 al 31 de octubre
 Meses de octubre a diciembre: 1 al 31 de enero

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