Le informamos que con la publicación de la Ley 11/2021, de 09 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, queda prohibido de forma inmediata el cobro y el pago en efectivo de cantidades iguales o superiores a 1.000 euros. Asimismo, le recordamos que los cheques al portador son considerados efectivo. El importe mencionado será de 10.000 euros cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.